La ley federal del
trabajo define a los riesgos de trabajo de la siguiente manera:
Riesgos del trabajo
son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo (Artículo 473).
Esta definición es
compartida en el Articulo 48 de la Ley del Seguro Social y la Ley del I.S.S.S.T.E.
en su artículo 34, así como por otros autores de obras tocantes a Higiene y Seguridad.
Para comprender mejor
esta definición, debemos conocer que es riesgo; el diccionario nos dice:
“Contingencia o proximidad de un daño o de un peligro”.
Arias Galicia, (1977)
en su libro Administración de Recursos Humanos, menciona:
Riesgos: La mayor
parte son razones evidentes y basta el sentido común para reconocer su
peligrosidad.
Hay otras situaciones
cuyo riesgo no puede ser reconocido más que por personas con educación y
experiencia técnica.
Accidentes
Mendoza Escobedo y
otros autores lo definen de la siguiente manera:
“Accidente es todo
evento o suceso no planteado, no deseado que siempre causa daños y puede causar
lesión y daño al ser humano”.
Como ves, para estos
autores “accidente” no es lo mismo que “lesión”. El primero es “La causa” y la
segunda “El efecto o resultado”.
Esta diferenciación
tiene particular importancia si queremos hacer una labor efectiva de prevención,
pues como verás en otros fascículos de esta materia un alto porcentaje de accidentes
no causan lesión; pero si no controlamos la ocurrencia o frecuencia de los accidentes,
eventualmente tendremos lesiones e incluso defunciones.
Accidentes de Trabajo
Enseguida daremos la
definición de accidente de trabajo (Artículo 474). LFT “Accidente de trabajo es
toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata, posterior o la muerte
producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sea el lugar y el tiempo en que se preste, quedan incluidos en la
definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse, el
trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquel”.

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