La Comisión Mixta de
Higiene y Seguridad de una empresa debe estar constituida por igual número de
representantes de los trabajadores e igual número de representantes patronales.
Para determinar el
número de comisiones de Seguridad e Higiene que se deberán establecer en una
misma empresa, así como el número de representantes propietarios o suplentes,
en su caso, los trabajadores y patrones deberán considerar los siguientes elementos:
I. Número de
trabajadores.
II. Peligrosidad de
las labores.
III. Ubicación del o
de los centros de trabajo.
IV. Las divisiones,
plantas o unidades con que se integre la empresa.
V. Las formas o
procesos de trabajo.
VI. El número de
turnos de trabajo.
Número de integrantes
de la comisión:
1. Para un número no
mayor de 20 trabajadores, un representante de los trabajadores y otro de los
patrones.
2. Para 21 a 100
trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
3. Para un número
mayor de 101 trabajadores, cinco representantes de los trabajadores e igual
número de los patrones.
También se debe
considerar que se podrá nombrar más representantes si se considera necesario y
que por cada representante propietario se debe designar un suplente.
Los representantes de
los trabajadores debe designarlos el sindicato titular del contrato colectivo,
y en caso de no existir sindicato. La designación será a través del voto de los
trabajadores, mediante padrón electoral que deberá integrarse al expediente de
la propia comisión.
En los centros de
trabajo de las cooperativas y de las demás organizaciones sociales, la Asamblea
general integrará la Comisión de Seguridad e Higiene. Asimismo, cuando las cooperativas
utilicen los servicios de trabajadores asalariados la Comisión de Seguridad e
Higiene correspondiente se integrará de acuerdo con las normas establecidas en
el instituto y reglamento respectivos. Respecto a los representantes
patronales, es el patrón (su representante quien los designe directamente).
Requisitos
para ser miembro de la comisión de seguridad e higiene
Los requisitos son:
I. Trabajar en la
empresa.
II. Ser mayor de
edad.
III. De preferencia
poseer la instrucción y la experiencia necesarias.
IV. No ser trabajador
a destajo, salvo que todos los trabajadores presten sus servicios en tal
condición.
V. Ser de conducta
honorable y haber demostrado sentido de responsabilidad en el trabajo.
VI. De preferencia
ser el sostén económico de una familia. Además, todos tienen la misma
responsabilidad e igualdad de derechos y obligaciones independientemente de la
jerarquía que cada uno tenga de la empresa o sindicato a que pertenezcan, y desempeñarán
sus cargos como parte de la comisión dentro de la jornada de trabajo.
Nombrados los
representantes se levanta el acta constitutiva de la comisión, la cual debe
contener los siguientes datos y elementos:
1. Lugar, hora y
fecha de la reunión.
2. Datos del centro
de trabajo.
a) Nombre de la
empresa.
b) Registro Federal
de Causantes.
c) Número de Registro
Patronal del IMSS.
d) División, planta o
unidad a la que corresponde la comisión.
e) Número de
trabajadores a los que representa la comisión.
f) Nombre completo y
firma de los representantes propietarios y suplentes designados ante la
comisión.
Los representantes de
la comisión no perciben ninguna remuneración, es decir, su cargo lo realizan en
forma gratuita, debido a que desempeñan su nombramiento dentro de la jornada de
trabajo.
Procedimientos
para el registro de la comisión
De acuerdo con el Instructivo
19, el procedimiento para el registro de la comisión es el siguiente:
1. El patrón o
representante solicita el registro de la comisión que se constituya dentro de
cada centro de trabajo ante la autoridad laboral competente, en un plazo no
mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha del acta constitutiva de la comisión.
2. Al solicitar el
registro deben presentarse tres tantos del formato Solicitud de
Registro de la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene anexando el acta constitutiva de la comisión,
constancia del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante
el IMSS y, en su caso, el padrón electoral de designación de los trabajadores.
3. Cuando la
autoridad competente recibe los documentos, ésta los revisa, y en caso de
encontrar errores, lo hará saber el patrón o a su representante, quien en un
plazo de tres días hábiles deberá rectificarlos; si en este plazo no los
entrega se cancelará la solicitud.
4. Las autoridades
laborales administrativas de las entidades federales y del Departamento del
Distrito Federal deberán remitir a la autoridad federal del trabajo las
solicitudes de registro recibidas, acompañadas de la documentación referida en
el segundo paso, dentro de los tres primeros días del mes siguiente de su
recepción.
5. Una vez integrada
debidamente la solicitud de registro, la autoridad competente notificará a las
empresas el número con el cual se registró la comisión.
De acuerdo con el
artículo 200 del Reglamento de Seguridad e Higiene y con el instructivo 19 el
patrón ó su representante debe comunicar a la autoridad laboral competente de
su jurisdicción las modificaciones que se produzcan en cualquiera de los siguientes
casos:
1. Cambio de
domicilio del centro de trabajo.
2. Cambio de
representantes ante la Comisión de Seguridad e Higiene
3. Cambio de Registro
Patronal ante el IMSS.
4. Reducción o
aumento de trabajadores.
5. Cambio de rama de
actividad económica.
6. Cambio de
sindicato.
7. Cierre de
instalaciones.
8. Suspensión de
labores.
9. Baja del centro de
trabajo.
La comisión podrá
levantar un acta cuando efectúe un recorrido. Esta debe contener:
1. Conclusiones
derivadas de las visitas realizadas.
2. Resultados de las
investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo ocurridos, de
las probables causas que los originaron, de la medidas para prevenirlos y de su
cumplimiento.
3. Actividades
educativas en materia de seguridad e higiene llevadas a la práctica.
4. Otras
observaciones pertinentes.
El acta deberá
enviarse mensualmente a la autoridad del trabajo que corresponda. En caso de
accidentes la comisión investiga las causas de éstos y auxilia al patrón en la elaboración
de los informes, tanto en la notificación inmediata de los mismos como en el resumen
mensual. La hoja de informe de accidente puede solicitarse a las autoridades competentes
de higiene y seguridad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Si el centro de
trabajo se ubica en el Distrito Federal, el informe del accidente se envía al Centro
Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo (CENIET) de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social. Si el centro de trabajo se ubica fuera del
Distrito Federal, se remiten a las delegaciones federales del trabajo que correspondan,
o directamente al CENIET.
Funciones
y obligaciones de la comisión de
seguridad e higiene:
Entre las funciones y
obligaciones de la comisión, se encuentran:
1. Colaborar con
autoridades del trabajo, sanitarias y de seguridad social en la investigación
de las causas de los accidentes y enfermedades.
2. Visitar
mensualmente los edificios e instalaciones y equipo, a fin de verificar las condiciones
de seguridad e higiene.
3. Orientar a los
trabajadores en materia de seguridad e higiene.
4. Promover el
conocimiento de materiales relativos a la seguridad e higiene.
5. Informar
periódicamente las causas de riesgos.
6. Controlar el
contenido de botiquines.
7. Controlar
inventario de botiquines.
8. Vigilar el trabajo
de mujeres y menores.
9. Colaborar en
campañas de educación higiénica.
El propósito de estos
recorridos es verificar las condiciones de seguridad e higiene que prevalecen
en los mismos, así como vigilar la protección del ambiente laboral y preservación
y restauración del equilibrio ecológico. Los recorridos pueden ser:
1. Recorrido de
observación general. Se puede hacer tomando en cuenta el proceso de producción,
observando instalaciones, locales de servicios, departamentos de producción,
talleres de mantenimiento, etcétera.
2. Recorrido de
observación parcial. Es el que se realiza cuando algunas áreas se conocen o
señalan como peligrosas, para que la comisión proponga medidas concretas a fin
de prevenir riesgos.
3. Recorrido de
observación especial. Se realiza a petición de los trabajadores o de la empresa
cuando detectan condiciones inseguras en un área de trabajo.
Las recomendaciones
para realizar los recorridos se dividen en los siguientes apartados:
Primero. Durante los
recorridos verificar que las actividades laborales se realicen e condiciones y
mediante procedimientos que den mayor garantía para la salud y vida de los
trabajadores, siendo los puntos a revisar:
1. Seguridad,
higiene, orden y distribución de instalaciones, maquinaria y equipo de los
trabajadores en el centro de trabajo.
2. Manejo, transporte
y almacenamiento de materiales.
3. Manejo, transporte
y almacenamiento de sustancias flamables, combustibles, explosivas, corrosivas,
irritantes y tóxicas.
4. Requerimientos y
características de los botiquines para primeros auxilios.
5. Método de trabajo
en relación con las operaciones que realizan los trabajadores.
6. Espacio de trabajo
y de los pasillos.
7. Protecciones en
los mecanismos de transmisión.
8. Protecciones en el
punto de operación.
9. Estado de
mantenimiento preventivo y correctivo.
10. Estado y uso de
herramientas manuales.
11. Escalera,
andamios y otros.
12. Carros de mano,
carretillas, montacargas autopropulsados.
13. Pisos y
plataformas.
14. Grúas en general
aparatos para izar.
15. Alumbrado,
ventilación y áreas con temperaturas extremas artificiales.
16. Equipo eléctrico
(extensiones, conexiones y otros).
17. Ascensores.
18. Equipo de
protección personal por área de trabajo.
19. Agentes dañinos
ruido, vibraciones, polvos, gases y otros.
20. Recipientes a
presión (calderas y otros).
21. Métodos que se
siguen para aceitar.
22. Cadenas, cables,
cuerdas, aparejo.
23. Accesos a equipos
elevados.
24. Salidas normales
y de emergencia.
25. Patios, paredes,
techos y caminos.
26. Sistema de
prevención y protección de incendios.
27. Condiciones
ecológicas de protección al ambiente de trabajo.
Segundo: Efectuar
recorridos con carácter extraordinario, cuando los trabajadores o el patrón lo
juzguen conveniente.
Tercero: Realizar los
recorridos en forma conjunta por todos los integrantes de la comisión.
Cuarto. Al final de
cada recorrido levantar el acta respectiva, para lo cual debe llevarse a cabo
una reunión de trabajo. Esta acta se remite a la autoridad laboral
correspondiente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su elaboración.
Quinto: Las actas de
los recorridos contienen:
1. Lugar, hora, fecha
de la reunión y mes al que corresponde el acta.
2. Datos del centro
de trabajo, entre los que se encuentran.
3. Nombre de la
empresa, Registro Federal de Contribuyentes y registro patronal.
4. Actividad de la
empresa
a) Turnos y horarios
b) División, planta,
unidad, departamento o área al que corresponda
c) Domicilio del
centro de trabajo
d) Número de registro
de la comisión
e) Número de
trabajadores
f) Nombre y número de
registro del sindicato con el que mantiene contrato colectivo la empresa, en
caso de existir.
5. Observaciones
sobre las condiciones de seguridad e higiene de la totalidad del área de
trabajo.
6. Medidas de
prevención que se proponen considerando las necesidades para atender las
observaciones de las condiciones y actos que representan riesgo.
Para tal efecto las
medidas deben ser factibles y acordes con la realidad, así como compatibles con
la asesoría técnica en esta materia.
7. Actividades que se
llevarán a cabo para atender dichas propuestas.
8. Actividades
relativas a la prevención de los riesgos de trabajo y al mantenimiento del
equilibrio ecológico.
9. Resultado de las
investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo ocurridos en
el mes que se reporta, así como copia de los formatos:
10. Si existen varios
turnos, la comisión que realice el recorrido debe reportar las observaciones o
comentarios de los trabajadores con respecto a las condiciones de seguridad e
higiene de los edificios, locales, instalaciones, maquinaria y equipo de
protección personal que se utilizan en los diversos turnos.
11. Nombre y firma de
los representantes ante la comisión.
12. No utilizar
formatos o formas pre impresas.
Actividades
de los integrantes de la comisión
Entre las actividades
que realiza la comisión se encuentran:
Redactar y entregar el programa calendario anual para que
lo analicen todos los integrantes de la comisión.
Citar a los integrantes de la comisión para realizar los
recorridos. Anotar las observaciones durante los recorridos y las de los
trabajadores de los distintos turnos.
Redactar las actas al final de cada recorrido.
Llevar el archivo de los documentos propios de la
comisión.
Distribuir los documentos y material relativos al funcionamiento
de la comisión. Solicitar los permisos
que para cumplir con sus funciones requieran los integrantes de la comisión.